“Sólo puede haber condenas por violencia de género en los casos de agresiones de hombres a mujeres en relaciones de pareja presentes o pretéritas”, con esta afirmación, la presidenta de la sección de la Audiencia de Madrid encargada de la violencia sobre la mujer y la fiscal madrileña especializada en ese tipo de delitos han zanjado la cuestión de si las agresiones entre miembros de una pareja homosexual deben considerarse o no violencia de género. Y es que en este país tan moderno en el que vivimos, cualquier día nos desayunaremos con nuevas tipologías: violencia senil (entre aquellos que ya han disfrutado de su primer viaje de a Benidorm gracias al Estado), violencia internacional (para los casos en los que uno de los miembros de la pareja no sea español) o, incluso, violencia entre inmigrantes, para lo cual les daremos el boleto de vuelta a sus respectivos países para que cada uno se encargue de impartir justicia entre los suyos.
Y es que, la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Santander que condenó por violencia de género a una mujer que agredió a su esposa es considerada por estas dos juristas como violencia doméstica y no de género ya que, al parecer, por definición la violencia de género, queridos miembros y miembras, es la ejercida por el hombre sobre la mujer ya que “requiere, entre otros elementos, que el agresor ejerza una "posición de dominio" sobre la víctima”. Y es que es evidente: sólo en las parejas heterosexuales hay uno más fuerte que otro, y éste siempre es el hombre. Así que entre las lesbianas se presupone que, por ser mujeres, no hay violencia porque están empatadas a fuerza. Claro si es que tantas fantasías con las peleas de barro nublan la vista a la Justicia. ¡Y qué decir de los gays! A pesar de tratarse de dos hombres supongo que se considera que es una lucha entre machos dominantes por hacerse con el respeto de la manada, pero nada de agresiones, eso es sólo para las mujeres. Pues eso, que en estos matices nos diferenciamos del Tercer Mundo.
Y es que, la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Santander que condenó por violencia de género a una mujer que agredió a su esposa es considerada por estas dos juristas como violencia doméstica y no de género ya que, al parecer, por definición la violencia de género, queridos miembros y miembras, es la ejercida por el hombre sobre la mujer ya que “requiere, entre otros elementos, que el agresor ejerza una "posición de dominio" sobre la víctima”. Y es que es evidente: sólo en las parejas heterosexuales hay uno más fuerte que otro, y éste siempre es el hombre. Así que entre las lesbianas se presupone que, por ser mujeres, no hay violencia porque están empatadas a fuerza. Claro si es que tantas fantasías con las peleas de barro nublan la vista a la Justicia. ¡Y qué decir de los gays! A pesar de tratarse de dos hombres supongo que se considera que es una lucha entre machos dominantes por hacerse con el respeto de la manada, pero nada de agresiones, eso es sólo para las mujeres. Pues eso, que en estos matices nos diferenciamos del Tercer Mundo.